LIMA, Perú. 1 agosto, 2018 (Biz Republic) — En Perú la publicación de la Ley Nº 30809, que aprueba diversas medidas para promover el comercio exterior, tiene como objetivo incrementar la transparencia de los servicios logísticos que son prestados a la carga destinada a las transacciones de bienes y servicios fuera del país. Así lo sostuvo el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala Lozano, al explicar los alcances de la citada legislación que encarga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) la creación y mantenimiento de un módulo de información sobre los servicios de logística al respecto, de acceso gratuito.
Este contendrá información sobre la descripción, precios y listado de los servicios de logística de comercio exterior. “En ningún caso el Mincetur podrá interferir con la nomenclatura y definición de los servicios que se prestan a los usuarios del comercio exterior”, afirmó el experto. Mincetur tendrá asimismo un plazo no mayor de 360 días calendario para implementar el módulo de información en referencia. La norma, de esta forma, detalla los operadores que estarán obligados a proporcionar información ante la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior.
Esto es, los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos y terminales terrestres internacionales; las empresas de transporte terrestre internacional de mercancías por carretera; los agentes de carga internacional; los almacenes aduaneros que prestan servicios públicos; las líneas navieras y aéreas o sus representantes; los agentes marítimos; los operadores de transporte multimodal; las empresas de servicio postal; los agentes de aduana y los que prestan otros servicios que sean incorporados como operadores del comercio exterior.
La información que enviarán mediante formato digital los operadores del comercio exterior, de igual modo, deberá contener la descripción de cada uno de los servicios que prestan; el precio de cada servicio sin incluir el IGV, detallando la moneda y la lista de servicios que se prestan afectos e inafectos al Impuesto General a las Ventas (IGV). El Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobará el reglamento de la ley en un plazo de 240 días.
La norma, además, modifica el artículo 19 de la Ley N° 30264, que establece medidas para promover el crecimiento económico. Respecto de los operadores, señala que constituirá infracción sancionable por Mincetur no remitir o no actualizar la información que debe publicarse en el módulo de información del referido ministerio. La infracción se sancionará con multas no superiores a 10 UIT. Mincetur queda autorizado para establecer mediante decreto supremo una escala de sanciones que se aplica ante la infracción establecida en el párrafo precedente. Esto no será aplicable al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran).